Mucho se ha tratado ya desde el fallecimiento de Keynes, JM (1883-1946) del aumento y tratamiento específico de la demanda agregada para la determinación del nivel óptimo o de equilibrio del mercado frente a modelos clásicos de demanda vertical
Sin embargo, es mediante el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de Abril, de medidas para el impulso de la actividad económica que, sin mucho alboroto, se ha aprobado un real decreto generador de riqueza a corto plazo, pero no por ello, deja de ser una medida intervencionista en el mercado creando una bolsa de liquidez que puede fomentar la demanda.
El funcionamiento del mencionado Real Decreto-Ley ha sido controvertido, desde su creación como un documento de escasa profundidad ante las necesidades económicas del momento como en su aplicación, creando uno de los pocos referentes de aplicación retroactiva legislativa que se recordaban en los últimos años.
Esta aplicación retroactiva, precisamente, ha sido un elemento no usado en profundidad desde la reforma del Código Penal de 1993. Este hecho, que siempre suele venir aparejado con el vacío jurídico, el desconocimiento de la norma y la inseguridad jurídica sobre todo del mercado de capitales, es uno de los hechos más diferenciadores de la norma, que mediante RD 861/2008 de 23 de mayo ha obtenido efectos retroactivos desde fecha 1 de enero de 2008.
Cabe recordar el funcionamiento de este estímulo fiscal, que lo podríamos considerar como un cobro a cuenta de retenciones practicadas de IRPF a año vencido en la declaración anual del ejercicio siguiente o bien una menor carga tributaria para las empresas, con lo que por ambas vías, se quiere dar un mayor dinamismo al mercado, por una parte para que el consumidor final aumente su renta de consumo independientemente de su tributación marginal anual y por otro lado, en su caso, permitir que a coste cero el empleador pueda incluso llegar a ser favorecido por un tratamiento fiscal más flexible.
Por tanto, si bien el centro de la norma es el trabajador, éste recibirá por semisumas o mitades la ayuda anual por semestres, prorrateándola en la medida de su contrato y retenciones practicadas o a practicar en el semestre, sin embargo, se recibirá o cabrá la posibilidad en el caso del primer semestre de practicar una retención única a cuenta, dado que la norma, se originó y publicó con efectos retroactivos.
Como decíamos antes, mucho ha cambiado en la economía, tenemos moneda única, SIBE, CNSF, etc….pero las medidas de estímulo a la demanda, siguen siendo, a día de hoy las mismas que antaño, en esos años de verdaderos descubrimientos y adelantos económicos del período de entreguerras y de la primera mitad del siglo XX en particular.