Al igual que en los años anteriores, dentro de las competencias del Banco de España delegadas por el BCE y dentro del Sistema Bancario Europeo y sistema Euro de Unión Monetaria, en el Boletín Oficial del Estado se publicó el tipo de interés legal del dinero para el año 2008: el 5,50%, según el BOE del 27 diciembre 2007.
Este tipo sirve de referencia para diferentes operaciones de la Administración con ciudadanos y viceversa.
De acuerdo con el Código Civil, es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurriese en mora y no se haya pactado un interés determinado.
Consideraciones del NPGC sobre intereses implícitos por otro lado, por primera vez desde hace mucho tiempo, se ha modificado en el intra-anual el importe del tipo de interés legal de demora de acuerdo con el BOE de 4 de Julio del corriente.
He aquí el contenido de dicho BOE:
“RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2008, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2008.”A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo legal de interés de demora, esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:1. En la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo en el primer semestre de 2008, efectuada mediante subasta a tipo variable que ha tenido lugar el día 24 de junio, el tipo de interés marginal resultante ha sido el 4,07 por 100. 2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2008, es el 11,07 por 100.
Madrid, 27 de junio de 2008.
La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.
Con este efecto, el tipo del interés legal de demora se sitúa en el 11,07%. Como consecuencia de esto, se debe resolver o concluir con dos preocupaciones distintas:1.- La primera es que dado que el tipo legal es menos de la mitad de demora puede generar una espiral inflacionista para igualar ambos tipos de interés en el corto y medio plazo, siempre además dada la sensibilidad del mercado y además la subida de tipos de interés del BCE.
2.- Además, est e efecto combinado de tipos de interés puede generar por otro lado, o bien una reducción de ventas o márgenes o una mayor carga financiera para la empresa, so que supone una posible reducción de su BDI.
Por todo lo anterior, posiblemente no únicamente se ralentice más la economía sino que se agrave la situación existente de desconfianza y poco volumen en los mercados.
